Análisis de la Declaración Fruto de una prolongada labor diplomática, la Declaración Balfour representa la culminación de una aspiración del sionismo por obtener una garantía para colonizar Palestina. Gran Bretaña apadrinará, desde 1917, esta empresa que causaría un problema de profundo significado jurídico-político. Dos aspectos de esta declaración merecen ser analizados: el contenido político de la misma y su valor jurídico internacional expuesto en el punto siguiente. A) Contenido Político Para hacer una sana hermenéutica de la Declaración Balfour se impone definir el concepto de hogar nacional que ella introduce. En efecto, el gobierno de Su Majestad "ve con beneplácito el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío..." Es indispensable conocer el testimonio de Max Nordau, dirigente sionista, sobre este punto:
El mismo A. J. Balfour, comentando acerca del sentido de la Declaración, manifestó en un consejo de gabinete:
Pero una sutileza se presenta en la forma de establecer un "Hogar Nacional Judío": lo que podría significar un propósito humanitario se convirtió en el pretexto colonialista por excelencia. El presidente norteamericano W. Wilson expresó después de la guerra:
Este aspecto de la declaración debe integrarse al sentido general que rige el espíritu de la misma. Así, "El Gobierno de Su Majestad... hará cuanto esté en su poder para facilitar el logro de ese objetivo, quedando claramente entendido que no se tomará ninguna medida que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías de Palestina...". Esta salvaguardia se inscribe en el ánimo colonial que impera en la Declaración. En efecto, los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías de Palestina (más del 90% de la población) deberían ser respetados, lo que se entiende en la medida que una empresa colonizadora no perjudique a la población nativa. Para no fracasar en el programa colonialista, los derechos políticos - que no garantiza esta Declaración para musulmanes y cristianos - quedarán reservados a los sionistas. La distinción, en este punto, es de vital importancia, por cuanto la situación colonial va adquiriendo un tinte más definido en Palestina. Apenas el 90% de la población manifieste su voluntad política - a través de sus derechos políticos - quedaría sin vigor la Declaración que fue emitida por un gobierno extraño a Palestina.10 La otra salvaguardia que se introdujo en la Declaración Balfour - a instancias de E. Montagu -, se refiere al respeto de los derechos políticos que deberían conservar los judíos en cualquier otro país, para serenar los ánimos de los judíos antisionistas que se consideraban con todos los deberes y derechos de los Estados a que pertenecían. La redacción de esta salvaguardia contrasta con la anterior, por el empleo en ella de los derechos que se negaban a las comunidades musulmana y cristiana ("quedando claramente entendido que no se tomará ninguna medida que pueda perjudicar... o los derechos y la condición política de que gocen los judíos en cualquier otro país"). |
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