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Associació Cultural per a la Cooperació Catalano – Palestina Jerusalén, la capital espiritual de la Humanidad, ha sufrido dos ocupaciones; primero, su nueva parte en el año 1948 entregada por el colonialismo inglés traidor a los grupos terroristas de los HAGANAH , IRGUN, SHTAIRN y más tarde, su parte histórica y cuna de las religiones en el año 1967 por las tropas del movimiento sionista internacional (Israel), con su gigante maquinaria de guerra destructiva y sus bestias negras y racistas que arrancaron los olivos, símbolo de Paz , Amor y recuerdo de la Historia para sembrar el terror y el odio. Hoy nos aclama a todos a salvarla y a devolverla a sus propios hijos y auténticos protectores, los palestinos, que han llenado sus murallas, sus montañas, sus olivos, sus pájaros de amor, generosidad y hospitalidad y que han sido los únicos que han podido hermanar sus iglesias y mezquitas a lo largo de toda la historia. Hoy más que nunca debemos unirnos para devolver a Jerusalén su paz, y no nos dejemos engañar por el poder de los medios de información y marketing internacional sionista. Recemos juntos por Jerusalén.
La Junta Historiadora Barcelona, a 8 de septiembre de 2000
LIMPIEZA ÉTNICA EN JERUSALÉNLA CONFISCACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Desde 1948, la ocupación israelí ha intentado dividir a los palestinos (que todavía viven en Palestina) en tres grupos, estableciendo, simultáneamente, una situación jurídica específica para cada uno de ellos ( en especial por lo que respecta a la cuestión de la ciudadanía)
*
Primero: los palestinos que viven tras la línea verde de los territorios
ocupados en 1948 "
Segundo: los palestinos que viven en Cisjordania y Gaza ( bajo ocupación
militar). *
Tercero: los palestinos que viven en Jerusalén Este. Recientemente,
y tras el Acuerdo de Oslo firmado en 1993, estos tres grupos fueron
complementados por un cuarto grupo, integrado por individuos residentes en
las áreas de la Autoridad Nacional Palestina (ANP) (además de los
refugiados). Por
lo que respecta a la confiscación del documento de identidad de los
palestinos que residen Jerusalén. nuestra principal preocupación se
centra en aquellos individuos que viven en dicha ciudad, así como en el
modo en que la ocupación israelí se apresuró a explotar las cuestiones
de ciudadanía y de residencia en Jerusalén con el propósito de inclinar
la balanza demográfica a su favor. También hay que destacar los intentos
por aumentar la proporción numérica de los judíos residentes en la zona
este, así como la simultánea judaización geográfica a través de la
confiscación de tierras, el establecimiento de asentamientos, la
incautación de viviendas, etc... El catastro de Jerusalén y la
anexión israelí.
Para
poder comprender la lucha demográfica llevada a cabo mediante el
procedimiento de confiscar el documento de identidad y de expulsar a los
residentes, nos referiremos brevemente a la situación geográfica de
Jerusalén. El
área comprendida dentro de los límites de lo que anteriormente había
sido el Jerusalén Este Jordano supone el 8,5 % de 71.000 dunums. Sin
embargo, tras la ocupación y anexión de la ciudad, Israel no quedó
satisfecho con dicha área y continuó ampliándola conforme al plan
establecido para la creación de un Gran Jerusalén, anexionando 28
pueblos árabes. Varios pueblos y barrios de las ciudades de Al‑Bireh,
Belén y Beit Jala fueron integrados en su territorio hasta conseguir un
área de 70,5 Km. con lo que Jerusalén pasó a representar entre un 27 y
28 % de Cisjordania. Así lo indicaba un informe elaborado en 1993 por el
Comité Internacional para la Coordinación de Organizaciones Inter‑No
Gubernamentales del Jerusalén Este Ocupado. Tras
la firma del acuerdo de Oslo en 1993, se observó una intensificación de
los esfuerzos por establecer más asentamientos en el Gran Jerusalén,
ratificando así los proyectos para edificar en el monte ABU GHNEIM. La
finalidad de todo ello era introducir un mayor número de residentes judíos
en tales asentamientos para lograr el objetivo que Israel se había
propuesto: conseguir que el número de judíos residentes en Jerusalén
Este superara de tal modo a la población árabe, que, con el tiempo, la
diferencia resultante fuera decisiva para el futuro asentamiento político
relativo en Jerusalén. También
hay que destacar los intentos de Israel por anexionar nuevos barrios a
Jerusalén, especialmente desde la zona sur hacia Belén y Beit Jala.
Tales intentos responden a la política de integrar nuevos barrios en los
que no haya árabes palestinos o que cuenten con muy pocos residentes
palestinos, al tiempo que fomentan que los palestinos de Jerusalén
edifiquen al norte de la ciudad, en dirección a Rammalah, en Al‑Ram
y Dahiet Al Barid, Samiramis y otras áreas. De este modo puede
afirmarse que conforme a los criterios utilizados por el Ministerios del
Interior para definir a los palestinos residentes en Jerusalén, tales áreas
se encuentran actualmente fuera de los límites de la ciudad. Confiscación de documento de
identidad a los ciudadanos palestinos residentes en Jerusalén.
Tras
la ocupación israelí de Jerusalén Este en 1967, las autoridades israelíes
tomaron las medidas oportunas para elaborar un censo de la población
palestina, musulmana cristiana
residente en esta zona, de forma que pudiera determinarse el número de
ciudadanos que tenían derecho a vivir en ella. Miles de palestinos fueron
privados de tal derecho, y no sólo porque fueran desplazados como
resultado de la guerra de 1967, sino porque, además, en el momento de
elaborarse el censo, se encontraban, por motivos diversos fuera de la
ciudad, como decenas de miles de estudiantes en Europa y en las Américas
etc... y hombres de negocios y también turistas. Tales
medidas fueron acompañadas de la creación , en Jerusalén Este, de un
departamento especial dependiente del Ministerio del Interior israelí,
cuya función era llevar a cabo un seguimiento de los asuntos relacionados
específicamente con la residencia de la población palestina en la
ciudad. Este departamento ha sido ‑ y sigue siendo‑ el
instrumento del gobierno israelí para aplicar las políticas relacionadas
con la judaización demográfica y geográfica de la ciudad. El
problema de la ciudadanía palestina en Jerusalén proviene del modo en
que Israel interpreta el concepto de ciudadano palestino de Jerusalén.
Ello se manifiesta claramente en la aplicación de la ley de residencia
permanente promulgada en 1952, así como de las enmiendas que de la misma
se llevaron a cabo en 1974. Israel considera que los palestinos que viven
en Jerusalén son simples residentes del estado de Israel. Por
consiguiente, no tienen ningún derecho como tales, aunque deben cargar
las obligaciones derivadas de la residencia en el estado de Israel. Esta
opinión se manifiesta en las resoluciones judiciales del Tribunal
Superior de Justicia, debiendo destacarse la resolución n° # 88/282, que
hace referencia al recurso interpuesto por Mubarak Awad, quien, de acuerdo
con la interpretación israelí, disfrutaba del derecho de residencia. Sin
embargo, el Tribunal decidió expatriarlo. En la resolución del juez
manifestó que a los palestinos de Jerusalén Este se les concede la
residencia permanente exactamente del mismo modo en que ésta es concedida
a los extranjeros. Anulación de la residencia
permanente según el Decreto N° 11 de 1974.
La
ley israelí, de conformidad con el reglamento de Entrada de Israel (según
se ha comentado anteriormente), es aplicable al derecho de residencia de
los palestinos que viven en Jerusalén Este, advirtiéndoles de la pérdida
de residencia en los siguientes casos: (véase
el artículo 11 del reglamento de Entrada en Israel) 1.
Si el Ministro del Interior impone una condición que es inaplicable. 2.
Si se produce alguna modificación en el permiso de viaje; es decir, si el
derecho de residencia permanente es otorgado por una persona que no está
autorizada a implementar
dicho cambio. 3.
Si la persona que disfruta del derecho de residencia permanente abandona
Israel y se instala en el
extranjero. El
traslado a cualquier estado fuera de Israel es aplicable en los 3 casos
siguientes: (véase el decreto 11 (A) del Reglamento de Entrada en Israel
de 1974)
A. Vivir fuera de Israel
durante más de 7 años
B. Obtener la
nacionalidad permanente de otro país
C. Solicitar la
nacionalidad de otro país. Israel,
amparándose en dichas leyes‑ además de otras directivas o
instrucciones dictadas por el Ministerio del Interior israelí ‑, ha
empezado a confiscar el documento de identidad a los ciudadanos palestinos
de Jerusalén, a anular las solicitudes para la reunificación de familias
palestinas y a no admitir a trámite la inscripción en el registro de los
hijos de madres palestinas residentes en Jerusalén , etc., todo ello con
el propósito de aplicar la política destinada a desterrar de la ciudad a
la población árabe palestina. Observaciones sobre la realidad de
confiscar el documento de identidad a los palestinos de Jerusalén.
Cualquier
palestino de Jerusalén que desee viajar al extranjero debe solicitar un
permiso de salida. Dicho
permiso tiene una validez de tres años. Es decir, toda persona que salga
de la ciudad utilizando dicho permiso deberá regresar dentro de los tres
años siguientes a la fecha de su partida, teniendo derecho a renovarlo
por otros tres años. En el supuesto de que dicha persona no regrese
durante el mencionado período, entonces perderá su derecho de volver a
Jerusalén. (Los
individuos que utilicen un permiso de viaje israelí (Laissez Passer)
deberán regresar dentro del año siguiente a la fecha de su partida) El
Ministerio del Interior israelí sigue aplicando esta política a aquellos
individuos que viajan al extranjero. La portavoz del Ministerio del
Interior lo declaró oficialmente en marzo de 1994, durante una entrevista
con “Al‑Nahar", en la que manifestó.: (
Que su ministerio retiraría el documento de identidad a toda persona que
residiera fuera de la ciudad durante siete años consecutivos). Así
mismo, hasta mediados de 1995, la política del Ministerio del Interior,
contemplaba la posibilidad de tramitar las solicitudes de reunificación
de palestinos, además de la inscripción en el registro de los niños
nacidos de madres palestinas de Jerusalén que estuvieran casadas con
palestinos de otras ciudades de la zona ocupada, siempre y cuando los
solicitantes pudieran presentar la abundante documentación que el
Ministerio de Exterior exigía. Condiciones que
obligan a los ciudadanos palestinos a residir
fuera de los límites municipales de Jerusalén. *
Confiscación de terrenos árabes en la ciudad. Imposibilidad de
edificar, dada la ausencia de proyectos de urbanización en Jerusalén
Este, puesto que la mayor parte de los terrenos son considerados zonas
"verdes" en las que no se permite edificar. Debe incluirse también
el derribo de edificios construidos sin el correspondiente permiso. *
A los palestinos de Jerusalén Este se les niegan los servicios
municipales básicos, ya que , según indican las cifras ( en un informe
publicado el 4 de mayo de 1994 en Hartez, un periódico de Israel), solo
el 2% del presupuesto de la municipalidad se invertía en la
infraestructura de Jerusalén Este, mientras que esta municipalidad
recaudaba importantes sumas de dinero de los ciudadanos palestinos. *
El matrimonio con un hombre o mujer que no reside en Jerusalén, la
denegación de sus solicitudes para la reunificación familiar o la demora
en la tramitación de tales solicitudes, así como el hecho de no conceder
permisos para residir con el cónyuge ciudadano de Jerusalén han
provocado que el marido o la esposa residan fuera de la ciudad. Ello
se ha conseguido ‑ como ya se ha indicado anteriormente‑
permitiendo que los palestinos de Jerusalén construyan sus viviendas en
dirección a Ramallah y Al Bireh, y especialmente en Al‑Ram, Dahiet
Al Barid, im Alsharayet, Semiramis y otras zonas. ¿Por qué se ha demorado hasta la
fecha la aplicación del Decreto 11 de 1974?
La
demora del debate de la cuestión de Jerusalén, según el Acuerdo de Oslo
firmado por la OLP e Israel, y la transferencia del debate de la cuestión
de los refugiados a la comisión conjunta formado por Jordania, Egipto,
Israel y Palestina dieron a Israel la oportunidad de encontrar
disposiciones dentro del marco de sus leyes de ocupación que le ayudaran
a aplicar su política orientada a evacuar la Ciudad Santa. Después
de adoptar las medidas antes mencionadas, Israel obligó a los ciudadanos
palestinos de Jerusalén a vivir fuera de los límites municipales de
Jerusalén , al tiempo que les permitía viajar al extranjero y regresar,
tal y como se ha comentado en el apartado sobre los permisos de salida. De
este modo, les empujó hacia una trampa, ya que añadió la expresión
"centro vital" como condición indispensable para que los
palestinos de Jerusalén pudieran conservar su residencia. Así,
todo aquel que solicitara documentación al Departamento del Ministerio
del Interior en Jerusalén Este, fuera cual fuera el propósito de la
misma, debía demostrar estar viviendo en Jerusalén ( una larga lista de
acreditaciones: recibos de Amona (una especie de impuesto), facturas del
agua y de la luz, documentos relativos a la vacunación de los hijos y
documentos que probaran que los hijos estaban estudiando en Jerusalén).
De este modo, si tales certificados no cumplían con los requisitos
exigidos, con la aprobación o el consentimiento del Ministerio del
Interior, resultaba posible confiscar el documento de identidad a
cualquier palestino de Jerusalén y anular su residencia en la ciudad. Inicialmente,
dicha política se amplió a los palestinos de Jerusalén que residían en
el extranjero, quienes, al cruzar la frontera, se encontraban atrapados y
debían acudir al Ministerio del Interior, donde les era confiscado el
documento de identidad con el pretexto de que su "centro vital"
ya no era Jerusalén, además de alegar su incapacidad para proporcionar
la lista de documentos antes mencionada y acreditar así su residencia en
Jerusalén. Ahora,
esta política también ha empezado a afectar a los palestinos que viven
fuera de los límites de la ciudad de Jerusalén, donde las autoridades
israelíes han emprendido una serie de ataques imprevistos contra algunos
pueblos alrededor de la ciudad con el propósito de confiscar los
documentos de identidad a los palestinos residentes en tales áreas,
alegando que su "centro vital" se encuentra fuera de la ciudad.
Esta medida también podría ampliarse a 50‑60 mil palestinos a los
que Israel obligó‑ como se ha mencionado anteriormente‑ a
vivir fuera de los límites municipales de Jerusalén. _Las
nuevas medidas aportadas para los matrimonios entre palestinos de Jerusalén. También
nos gustaría llamar la atención sobre las medidas inhumanas relacionadas
con los matrimonios desde el último cierre militar que se inició en
febrero de 1996:
* Ningún palestino de
Cisjordania o Gaza, casado o que se casase con una mujer de Jerusalén,
podía reunirse o residir con su esposa en Jerusalén.
* Cualquier esposa que
saliese de Jerusalén para residir junto a su marido o familia, en
Cisjordania o Gaza, se exponía a que le fuera confiscado su documento de
identidad y a que le anulasen su residencia en Jerusalén. Ello
significa denegar toda solicitud de reunificación familiar de cónyuges,
en los casos en que la condición básica para la aprobación de tales
solicitudes sea residir y trabajar en Jerusalén. La postura adoptada por el Derecho
Internacional con respecto a la confiscación del documento de identidad.
Las
autoridades israelíes no pueden utilizar la ley de Entrada en Israel y
aplicarla a los palestinos en Jerusalén o explotarla para denegar a los
miles de ciudadanos palestinos el derecho de residir ahí, puesto que las
disposiciones generales de Derecho Internacional no reconocen la
legitimidad de dicha ley o la legitimidad de la suma de medidas que se
sustentan sobre ellas. Jerusalén
forma una parte integrante de los territorios palestinos ocupados después
de 1967 por las fuerzas militares armadas. Por lo tanto, deberían
aplicarse a todos estos territorios lo estipulado en la Convención de
Ginebra de 1949, dado que Israel ratificó dicho acuerdo el 6.7.1951. Además,
de conformidad con las disposiciones del artículo seis de la cuarta
Convención de Ginebra, los territorios ocupados, incluyendo Jerusalén,
deberían disfrutar de la protección proporcionada por las disposiciones
de dicha convención, que estipula lo siguiente: (La
presente Convención será de aplicación desde el inicio de cualquier
conflicto u ocupación mencionados en el Artículo 2. En el territorio de
las partes en conflicto , la presente Convención dejará de aplicarse
transcurrido un año desde el cierre de las operaciones militares; sin
embargo, durante el período de tiempo que dure la ocupación, la potencia
ocupante estará obligada por las disposiciones de los artículos 1 al 12,
27,29 al 34,47,49,51,52,53,59,61 al 77,143 de la presente Convención,
hasta el punto de ejercer las funciones de gobierno en dicho territorio) Además,
Israel no puede en modo alguno justificar sus medidas con el pretexto de
anexionar la ciudad, dado que ello entra en conflicto con lo contenido en
el artículo 47 de la cuarta Convención de Ginebra, que estipula: (Las
personas protegidas, cuya liberación, repatriación o
re‑asentamiento tenga lugar después de tales fechas, seguirán
beneficiándose , en el ínterin, de la presente Convención). Además,
Israel no puede en modo alguno justificar sus medidas con el pretexto de
anexionar la ciudad, dado que ello entra en conflicto con lo contenido en
el artículo 47 de la cuarta Convención de Ginebra, que estipula: (Las
personas protegidas que se encuentren en territorio ocupado no se verán
privadas, en ningún caso ni en modo alguno, de los beneficios de la
presente Convención como resultado de los cambios introducidos ‑ a
raíz de la ocupación dé un territorio‑ en las instituciones o el
gobierno del mencionado territorio, ni como consecuencia de ningún
acuerdo firmado entre las autoridades de los territorios ocupados y de la
potencia ocupante, ni de ninguna anexión, por parte de esta última, de
la totalidad o de una parte del territorio ocupado ). Además
la aplicación del artículo 11 de la ley de Entrada en Israel contraviene
el artículo 34 de la Convención de la Haya, que concede a las
autoridades ocupantes únicamente el mandato provisional y limitado
necesario para la paz y el orden generales, o para la seguridad exigida
por necesidades militares. La autoridad ocupante no estará autorizada a
dictar ningún tipo de regulaciones, independientemente de su campo de
aplicación, como tampoco podrá modificar ni enmendar las condiciones
legislativas, judiciales, sociales o económicas Si se emprendiera alguna
de tales acciones, la potencia ocupante debería tomar en consideración
el bienestar de la nación ocupada. Israel
se ha comprometido a aplicar las disposiciones las Convenciones de la Haya
de 1899 y 1907, puesto que representan parte del Derecho Consuetudinario
Internacional. Y dicho derecho se distingue por el hecho de que es
vinculante y aplicable a todos los estados, tanto si éstos participaron
en su formulación como si no participaron en ella, y tanto si el estado
existía en el momento de la formulación de sus principios como si no
existía. Esto fue ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en el
decreto aprobado en 1979 con relación al asentamiento de Rojeeb (Elon
Moreh), puesto que declaró: (El
Derecho Consuetudinario Internacional forma parte del derecho israelí
local). En
la misma declaración también decretaba que la administración militar,
de Judea y Samaria, está obligada por la Convención de la Haya, puesto
que forma parte del Derecho Consuetudinario Internacional. Tales
medidas contravienen el derecho de libertad de movimiento, de viajar y de
residencia, además de que las medidas aplicadas a los ciudadanos árabes
suponen una discriminación racial, contraviniendo por completo las
estipulaciones de las Convenciones Internacionales. Como
se ve, el objetivo de las medidas adoptadas y los métodos utilizados por
las autoridades israelíes consiste en:
* Establecer un nuevo
status que dentro de la ciudad a la que representa, separándola de otras
ciudades de los territorios ocupados, eliminando así la idea de retirarse
de la misma.
* Crear una nueva realidad demográfica y geográfica en la ciudad
mediante el establecimiento de asentamientos y confiscando terrenos y
casas, al tiempo que se incrementa el porcentaje de residentes judíos.
* Después de que la idea de un "Gran Israel" fracasara,
Israel está intentando proponer la idea de una "Gran Jerusalén"
como mecanismo que pueda ser utilizado por cualquier partido gobernante
para unir al pueblo israelí y a sus partidos políticos. Para
poder hacer frente a tales objetivos, es imprescindible emprender una acción
política inmediata y recurrir al derecho internacional para luchar contra
las medidas israelíes adoptadas para erradicar la residencia de los
ciudadanos palestinos de Jerusalén y retirarles el documento de
identidad. Restringir las acciones a las Instituciones de Derechos Humanos
, y la dispersión de esfuerzos ante dicha política no dará ningún
fruto ni resolverá esta importante cuestión que entraña una serie de
peligros evidentes. SIN
JERUSALEN, PALESTINA Y ÁRABE, símbolo de la fe cristiana
‑musulmana y judía ‑ JAMAS HABRÁ PAZ VERDADERA Y DURADERA.
*
Por la paz hemos dejado la gran parte de nuestro orgullo nacional ‑
LA PATRIA (ciudades emblemáticas de Palestina, como Jaffa ‑Haifa
‑ Nazaret ‑ Al‑Rambla Akre ‑ Al‑ Lud ) por
los cuales han caído miles y miles de hermanos patriotas, unos para
liberarlos del colonialismo inglés, otros para defenderlos de la Ocupación
Sionista del 1948 y muchos desde entonces para recuperarlas. *
Por la paz, hemos accedido a todos los llamamientos internacionales para
conversar y negociar con el estado sionista ocupante, llegando a muchos
acuerdos pero nunca han sido cumplidos por parte del sionista. *
JERUSALÉN, es el único manantial de la fe y la cuna de la cultura, de su
pueblo sólo Dios eligió sus profetas y mensajeros por ser símbolos del
bien, del amor, de la fe y como no, de la paz. Hoy,
como ayer, Jerusalén está muy triste, y llora continuamente, quiere ser
liberada del ocupante racista que solamente habla con la metralleta,
asesina, tortura , humilla y encarcela. No se salvaron de su odio ni tan
siquiera los olivos sagrados, símbolo de todos los momentos de la paz
mundial y riqueza, cortándolos para edificar sus asentamientos. Ha
manchado hasta sus bellas murallas, testigos de la grandeza a lo largo de
la existencia de Jerusalén. Ha falseado la historia de la Sagrada Jerusalén
con documentos manipulados y trucados. La
paz que reclama Israel, es sólo la paz para los sionistas, y la de los
palestinos sólo existe en muchos medios de comunicación escritos y
audiovisuales, propiedades y afines a los momentos sionistas con un
maquillaje extraordinario y con el apoyo de su único valedor, EE.UU.,
bajo el paraguas gigante de la influencia del lobby sionista y judío en
América. JERUSALEN,
BAJO LA ESTRELLA DE DAVID , será solamente la Jerusalén sionista y judía. JERUSALEN,
BAJO LA BANDERA PALESTINA, SERÁ LA JERUSALEN DE TODOS LOS CREYENTES Y DE
BUENA FE DEL MUNDO. JERUSALEN NOS RECLAMA A TODOS PARA SALVARLE. UNETE A
NOSOTROS.
SEPTIEMBRE, 2000
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