Associació Cultural per a la Cooperació Catalano – Palestina

 Jerusalén, la capital espiritual de la Humanidad, ha sufrido dos ocupaciones; primero, su nueva parte en el año 1948 entregada por el colonialismo inglés traidor a los grupos terroristas de los HAGANAH , IRGUN, SHTAIRN y más tarde, su parte histórica y cuna de las religiones en el año 1967 por las tropas del movimiento sionista internacional (Israel), con su gigante maquinaria de guerra destructiva y sus bestias negras y racistas que arrancaron los olivos, símbolo de Paz , Amor y recuerdo de la Historia para sembrar el terror y el odio. Hoy nos aclama a todos a salvarla y a devolverla a sus propios hijos y auténticos protectores, los palestinos, que han llenado sus murallas, sus montañas, sus olivos, sus pájaros de amor, generosidad y hospitalidad y que han sido los únicos que han podido hermanar sus iglesias y mezquitas a lo largo de toda la historia.

Hoy más que nunca debemos unirnos para devolver a Jerusalén su paz, y no nos dejemos engañar por el poder de los medios de información y marketing internacional sionista.

Recemos juntos por Jerusalén.

 

                                                                  La Junta Historiadora Barcelona, a 8 de septiembre de 2000

 

LIMPIEZA ÉTNICA EN JERUSALÉN

LA CONFISCACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD

 

Desde 1948, la ocupación israelí ha intentado dividir a los palestinos (que todavía viven en Palestina) en tres grupos, estableciendo, simultáneamente, una situación jurídica específica para cada uno de ellos ( en especial por lo que respecta a la cuestión de la ciudadanía)

 

* Primero: los palestinos que viven tras la línea verde de los territorios ocupados en 1948

" Segundo: los palestinos que viven en Cisjordania y Gaza ( bajo ocupación militar).

* Tercero: los palestinos que viven en Jerusalén Este.

Recientemente, y tras el Acuerdo de Oslo firmado en 1993, estos tres grupos fueron complementados por un cuarto grupo, integrado por individuos residentes en las áreas de la Autoridad Nacional Palestina (ANP) (además de los refugiados).

Por lo que respecta a la confiscación del documento de identidad de los palestinos que residen Jerusalén. nuestra principal preocupación se centra en aquellos individuos que viven en dicha ciudad, así como en el modo en que la ocupación israelí se apresuró a explotar las cuestiones de ciudadanía y de residencia en Jerusalén con el propósito de inclinar la balanza demográfica a su favor. También hay que destacar los intentos por aumentar la proporción numérica de los judíos residentes en la zona este, así como la simultánea judaización geográfica a través de la confiscación de tierras, el establecimiento de asentamientos, la incautación de viviendas, etc...

El catastro de Jerusalén y la anexión israelí.

 

Para poder comprender la lucha demográfica llevada a cabo mediante el procedimiento de confiscar el documento de identidad y de expulsar a los residentes, nos referiremos brevemente a la situación geográfica de Jerusalén.

El área comprendida dentro de los límites de lo que anteriormente había sido el Jerusalén Este Jordano supone el 8,5 % de 71.000 dunums. Sin embargo, tras la ocupación y anexión de la ciudad, Israel no quedó satisfecho con dicha área y continuó ampliándola conforme al plan establecido para la creación de un Gran Jerusalén, anexionando 28 pueblos árabes. Varios pueblos y barrios de las ciudades de Al‑Bireh, Belén y Beit Jala fueron integrados en su territorio hasta conseguir un área de 70,5 Km. con lo que Jerusalén pasó a representar entre un 27 y 28 % de Cisjordania. Así lo indicaba un informe elaborado en 1993 por el Comité Internacional para la Coordinación de Organizaciones Inter‑No Gubernamentales del Jerusalén Este Ocupado.

 

Tras la firma del acuerdo de Oslo en 1993, se observó una intensificación de los esfuerzos por establecer más asentamientos en el Gran Jerusalén, ratificando así los proyectos para edificar en el monte ABU GHNEIM. La finalidad de todo ello era introducir un mayor número de residentes judíos en tales asentamientos para lograr el objetivo que Israel se había propuesto: conseguir que el número de judíos residentes en Jerusalén Este superara de tal modo a la población árabe, que, con el tiempo, la diferencia resultante fuera decisiva para el futuro asentamiento político relativo en Jerusalén.

 

También hay que destacar los intentos de Israel por anexionar nuevos barrios a Jerusalén, especialmente desde la zona sur hacia Belén y Beit Jala. Tales intentos responden a la política de integrar nuevos barrios en los que no haya árabes palestinos o que cuenten con muy pocos residentes palestinos, al tiempo que fomentan que los palestinos de Jerusalén edifiquen al norte de la ciudad, en dirección a Rammalah, en Al‑Ram y Dahiet Al Barid, Samiramis y otras áreas. De este modo puede afirmarse que conforme a los criterios utilizados por el Ministerios del Interior para definir a los palestinos residentes en Jerusalén, tales áreas se encuentran actualmente fuera de los límites de la ciudad.

 

Confiscación de documento de identidad a los ciudadanos palestinos residentes en Jerusalén.

 

Tras la ocupación israelí de Jerusalén Este en 1967, las autoridades israelíes tomaron las medidas oportunas para elaborar un censo de la población palestina, musulmana  cristiana residente en esta zona, de forma que pudiera determinarse el número de ciudadanos que tenían derecho a vivir en ella. Miles de palestinos fueron privados de tal derecho, y no sólo porque fueran desplazados como resultado de la guerra de 1967, sino porque, además, en el momento de elaborarse el censo, se encontraban, por motivos diversos fuera de la ciudad, como decenas de miles de estudiantes en Europa y en las Américas etc... y hombres de negocios y también turistas.

Tales medidas fueron acompañadas de la creación , en Jerusalén Este, de un departamento especial dependiente del Ministerio del Interior israelí, cuya función era llevar a cabo un seguimiento de los asuntos relacionados específicamente con la residencia de la población palestina en la ciudad. Este departamento ha sido ‑ y sigue siendo‑ el instrumento del gobierno israelí para aplicar las políticas relacionadas con la judaización demográfica y geográfica de la ciudad.

El problema de la ciudadanía palestina en Jerusalén proviene del modo en que Israel interpreta el concepto de ciudadano palestino de Jerusalén. Ello se manifiesta claramente en la aplicación de la ley de residencia permanente promulgada en 1952, así como de las enmiendas que de la misma se llevaron a cabo en 1974. Israel considera que los palestinos que viven en Jerusalén son simples residentes del estado de Israel. Por consiguiente, no tienen ningún derecho como tales, aunque deben cargar las obligaciones derivadas de la residencia en el estado de Israel.

 

Esta opinión se manifiesta en las resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia, debiendo destacarse la resolución n° # 88/282, que hace referencia al recurso interpuesto por Mubarak Awad, quien, de acuerdo con la interpretación israelí, disfrutaba del derecho de residencia. Sin embargo, el Tribunal decidió expatriarlo. En la resolución del juez manifestó que a los palestinos de Jerusalén Este se les concede la residencia permanente exactamente del mismo modo en que ésta es concedida a los extranjeros.

 

Anulación de la residencia permanente según el Decreto N° 11 de 1974.

 

La ley israelí, de conformidad con el reglamento de Entrada de Israel (según se ha comentado anteriormente), es aplicable al derecho de residencia de los palestinos que viven en Jerusalén Este, advirtiéndoles de la pérdida de residencia en los siguientes casos:

(véase el artículo 11 del reglamento de Entrada en Israel)

1. Si el Ministro del Interior impone una condición que es inaplicable.

2. Si se produce alguna modificación en el permiso de viaje; es decir, si el derecho de residencia permanente es otorgado por una persona que no está autorizada a

implementar dicho cambio.

3. Si la persona que disfruta del derecho de residencia permanente abandona Israel y  se instala en el extranjero.

El traslado a cualquier estado fuera de Israel es aplicable en los 3 casos siguientes: (véase el decreto 11 (A) del Reglamento de Entrada en Israel de 1974)

   A. Vivir fuera de Israel durante más de 7 años

   B. Obtener la nacionalidad permanente de otro país

   C. Solicitar la nacionalidad de otro país.

Israel, amparándose en dichas leyes‑ además de otras directivas o instrucciones dictadas por el Ministerio del Interior israelí ‑, ha empezado a confiscar el documento de identidad a los ciudadanos palestinos de Jerusalén, a anular las solicitudes para la reunificación de familias palestinas y a no admitir a trámite la inscripción en el registro de los hijos de madres palestinas residentes en Jerusalén , etc., todo ello con el propósito de aplicar la política destinada a desterrar de la ciudad a la población árabe palestina.

 

 

Observaciones sobre la realidad de confiscar el documento de identidad a los palestinos de Jerusalén.

 

Cualquier palestino de Jerusalén que desee viajar al extranjero debe solicitar un permiso de salida.

Dicho permiso tiene una validez de tres años. Es decir, toda persona que salga de la ciudad utilizando dicho permiso deberá regresar dentro de los tres años siguientes a la fecha de su partida, teniendo derecho a renovarlo por otros tres años. En el supuesto de que dicha persona no regrese durante el mencionado período, entonces perderá su derecho de volver a Jerusalén.

 

(Los individuos que utilicen un permiso de viaje israelí (Laissez Passer) deberán regresar dentro del año siguiente a la fecha de su partida)

 

El Ministerio del Interior israelí sigue aplicando esta política a aquellos individuos que viajan al extranjero. La portavoz del Ministerio del Interior lo declaró oficialmente en marzo de 1994, durante una entrevista con “Al‑Nahar", en la que manifestó.:

( Que su ministerio retiraría el documento de identidad a toda persona que residiera fuera de la ciudad durante siete años consecutivos).

 

Así mismo, hasta mediados de 1995, la política del Ministerio del Interior, contemplaba la posibilidad de tramitar las solicitudes de reunificación de palestinos, además de la inscripción en el registro de los niños nacidos de madres palestinas de Jerusalén que estuvieran casadas con palestinos de otras ciudades de la zona ocupada, siempre y cuando los solicitantes pudieran presentar la abundante documentación que el Ministerio de Exterior exigía.

 

Condiciones que obligan a los ciudadanos palestinos a residir fuera de los límites municipales de Jerusalén.

 

*  Confiscación de terrenos árabes en la ciudad. Imposibilidad de edificar, dada la ausencia de proyectos de urbanización en Jerusalén Este, puesto que la mayor parte de los terrenos son considerados zonas "verdes" en las que no se permite edificar. Debe incluirse también el derribo de edificios construidos sin el correspondiente permiso.

 

*  A los palestinos de Jerusalén Este se les niegan los servicios municipales básicos, ya que , según indican las cifras ( en un informe publicado el 4 de mayo de 1994 en Hartez, un periódico de Israel), solo el 2% del presupuesto de la municipalidad se invertía en la infraestructura de Jerusalén Este, mientras que esta municipalidad recaudaba importantes sumas de dinero de los ciudadanos palestinos.

*  El matrimonio con un hombre o mujer que no reside en Jerusalén, la denegación de sus solicitudes para la reunificación familiar o la demora en la tramitación de tales solicitudes, así como el hecho de no conceder permisos para residir con el cónyuge ciudadano de Jerusalén han provocado que el marido o la esposa residan fuera de la ciudad.

 

Ello se ha conseguido ‑ como ya se ha indicado anteriormente‑ permitiendo que los palestinos de Jerusalén construyan sus viviendas en dirección a Ramallah y Al Bireh, y especialmente en Al‑Ram, Dahiet Al Barid, im Alsharayet, Semiramis y otras zonas.

 

¿Por qué se ha demorado hasta la fecha la aplicación del Decreto 11 de 1974?

 

La demora del debate de la cuestión de Jerusalén, según el Acuerdo de Oslo firmado por la OLP e Israel, y la transferencia del debate de la cuestión de los refugiados a la comisión conjunta formado por Jordania, Egipto, Israel y Palestina dieron a Israel la oportunidad de encontrar disposiciones dentro del marco de sus leyes de ocupación que le ayudaran a aplicar su política orientada a evacuar la Ciudad Santa.

 

Después de adoptar las medidas antes mencionadas, Israel obligó a los ciudadanos palestinos de Jerusalén a vivir fuera de los límites municipales de Jerusalén , al tiempo que les permitía viajar al extranjero y regresar, tal y como se ha comentado en el apartado sobre los permisos de salida. De este modo, les empujó hacia una trampa, ya que añadió la expresión "centro vital" como condición indispensable para que los palestinos de Jerusalén pudieran conservar su residencia.

 

Así, todo aquel que solicitara documentación al Departamento del Ministerio del Interior en Jerusalén Este, fuera cual fuera el propósito de la misma, debía demostrar estar viviendo en Jerusalén ( una larga lista de acreditaciones: recibos de Amona (una especie de impuesto), facturas del agua y de la luz, documentos relativos a la vacunación de los hijos y documentos que probaran que los hijos estaban estudiando en Jerusalén). De este modo, si tales certificados no cumplían con los requisitos exigidos, con la aprobación o el consentimiento del Ministerio del Interior, resultaba posible confiscar el documento de identidad a cualquier palestino de Jerusalén y anular su residencia en la ciudad.

 

Inicialmente, dicha política se amplió a los palestinos de Jerusalén que residían en el extranjero, quienes, al cruzar la frontera, se encontraban atrapados y debían acudir al Ministerio del Interior, donde les era confiscado el documento de identidad con el pretexto de que su "centro vital" ya no era Jerusalén, además de alegar su incapacidad para proporcionar la lista de documentos antes mencionada y acreditar así su residencia en Jerusalén.

 

Ahora, esta política también ha empezado a afectar a los palestinos que viven fuera de los límites de la ciudad de Jerusalén, donde las autoridades israelíes han emprendido una serie de ataques imprevistos contra algunos pueblos alrededor de la ciudad con el propósito de confiscar los documentos de identidad a los palestinos residentes en tales áreas, alegando que su "centro vital" se encuentra fuera de la ciudad. Esta medida también podría ampliarse a 50‑60 mil palestinos a los que Israel obligó‑ como se ha mencionado anteriormente‑ a vivir fuera de los límites municipales de Jerusalén.

 

_Las nuevas medidas aportadas para los matrimonios entre palestinos de Jerusalén.

 

También nos gustaría llamar la atención sobre las medidas inhumanas relacionadas con los matrimonios desde el último cierre militar que se inició en febrero de 1996:

      * Ningún palestino de Cisjordania o Gaza, casado o que se casase con una mujer de Jerusalén, podía reunirse o residir con su esposa en Jerusalén.

      * Cualquier esposa que saliese de Jerusalén para residir junto a su marido o familia, en Cisjordania o Gaza, se exponía a que le fuera confiscado su documento de identidad y a que le anulasen su residencia en Jerusalén.

Ello significa denegar toda solicitud de reunificación familiar de cónyuges, en los casos en que la condición básica para la aprobación de tales solicitudes sea residir y trabajar en Jerusalén.

 

La postura adoptada por el Derecho Internacional con respecto a la confiscación del documento de identidad.

 

Las autoridades israelíes no pueden utilizar la ley de Entrada en Israel y aplicarla a los palestinos en Jerusalén o explotarla para denegar a los miles de ciudadanos palestinos el derecho de residir ahí, puesto que las disposiciones generales de Derecho Internacional no reconocen la legitimidad de dicha ley o la legitimidad de la suma de medidas que se sustentan sobre ellas.

 

Jerusalén forma una parte integrante de los territorios palestinos ocupados después de 1967 por las fuerzas militares armadas. Por lo tanto, deberían aplicarse a todos estos territorios lo estipulado en la Convención de Ginebra de 1949, dado que Israel ratificó dicho acuerdo el 6.7.1951.

Además, de conformidad con las disposiciones del artículo seis de la cuarta Convención de Ginebra, los territorios ocupados, incluyendo Jerusalén, deberían disfrutar de la protección proporcionada por las disposiciones de dicha convención, que estipula lo siguiente:

 

(La presente Convención será de aplicación desde el inicio de cualquier conflicto u ocupación mencionados en el Artículo 2. En el territorio de las partes en conflicto , la presente Convención dejará de aplicarse transcurrido un año desde el cierre de las operaciones militares; sin embargo, durante el período de tiempo que dure la ocupación, la potencia ocupante estará obligada por las disposiciones de los artículos 1 al 12, 27,29 al 34,47,49,51,52,53,59,61 al 77,143 de la presente Convención, hasta el punto de ejercer las funciones de gobierno en dicho territorio)

 

 

Además, Israel no puede en modo alguno justificar sus medidas con el pretexto de anexionar la ciudad, dado que ello entra en conflicto con lo contenido en el artículo 47 de la cuarta Convención de Ginebra, que estipula:

 

(Las personas protegidas, cuya liberación, repatriación o re‑asentamiento tenga lugar después de tales fechas, seguirán beneficiándose , en el ínterin, de la presente Convención).

 

Además, Israel no puede en modo alguno justificar sus medidas con el pretexto de anexionar la ciudad, dado que ello entra en conflicto con lo contenido en el artículo 47 de la cuarta Convención de Ginebra, que estipula:

 

(Las personas protegidas que se encuentren en territorio ocupado no se verán privadas, en ningún caso ni en modo alguno, de los beneficios de la presente Convención como resultado de los cambios introducidos ‑ a raíz de la ocupación dé un territorio‑ en las instituciones o el gobierno del mencionado territorio, ni como consecuencia de ningún acuerdo firmado entre las autoridades de los territorios ocupados y de la potencia ocupante, ni de ninguna anexión, por parte de esta última, de la totalidad o de una parte del territorio ocupado ).

Además la aplicación del artículo 11 de la ley de Entrada en Israel contraviene el artículo 34 de la Convención de la Haya, que concede a las autoridades ocupantes únicamente el mandato provisional y limitado necesario para la paz y el orden generales, o para la seguridad exigida por necesidades militares. La autoridad ocupante no estará autorizada a dictar ningún tipo de regulaciones, independientemente de su campo de aplicación, como tampoco podrá modificar ni enmendar las condiciones legislativas, judiciales, sociales o económicas Si se emprendiera alguna de tales acciones, la potencia ocupante debería tomar en consideración el bienestar de la nación ocupada.

Israel se ha comprometido a aplicar las disposiciones las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907, puesto que representan parte del Derecho Consuetudinario Internacional. Y dicho derecho se distingue por el hecho de que es vinculante y aplicable a todos los estados, tanto si éstos participaron en su formulación como si no participaron en ella, y tanto si el estado existía en el momento de la formulación de sus principios como si no existía. Esto fue ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en el decreto aprobado en 1979 con relación al asentamiento de Rojeeb (Elon Moreh), puesto que declaró:

 

(El Derecho Consuetudinario Internacional forma parte del derecho israelí local).

 

En la misma declaración también decretaba que la administración militar, de Judea y Samaria, está obligada por la Convención de la Haya, puesto que forma parte del Derecho Consuetudinario Internacional.

 

Tales medidas contravienen el derecho de libertad de movimiento, de viajar y de residencia, además de que las medidas aplicadas a los ciudadanos árabes suponen una discriminación racial, contraviniendo por completo las estipulaciones de las Convenciones Internacionales.

 

Como se ve, el objetivo de las medidas adoptadas y los métodos utilizados por las autoridades israelíes consiste en:

   * Establecer un nuevo status que dentro de la ciudad a la que representa, separándola de otras ciudades de los territorios ocupados, eliminando así la idea de retirarse de la misma.

 

   * Crear una nueva realidad demográfica y geográfica en la ciudad mediante el establecimiento de asentamientos y confiscando terrenos y casas, al tiempo que se incrementa el porcentaje de residentes judíos.

 

   * Después de que la idea de un "Gran Israel" fracasara, Israel está intentando proponer la idea de una "Gran Jerusalén" como mecanismo que pueda ser utilizado por cualquier partido gobernante para unir al pueblo israelí y a sus partidos políticos.

 

Para poder hacer frente a tales objetivos, es imprescindible emprender una acción política inmediata y recurrir al derecho internacional para luchar contra las medidas israelíes adoptadas para erradicar la residencia de los ciudadanos palestinos de Jerusalén y retirarles el documento de identidad. Restringir las acciones a las Instituciones de Derechos Humanos , y la dispersión de esfuerzos ante dicha política no dará ningún fruto ni resolverá esta importante cuestión que entraña una serie de peligros evidentes.

 

SIN JERUSALEN, PALESTINA Y ÁRABE, símbolo de la fe cristiana ‑musulmana y judía ‑ JAMAS HABRÁ PAZ VERDADERA Y DURADERA.

 

* Por la paz hemos dejado la gran parte de nuestro orgullo nacional ‑ LA PATRIA (ciudades emblemáticas de Palestina, como Jaffa ‑Haifa ‑ Nazaret ‑ Al‑Rambla Akre ‑ Al‑ Lud ) por los cuales han caído miles y miles de hermanos patriotas, unos para liberarlos del colonialismo inglés, otros para defenderlos de la Ocupación Sionista del 1948 y muchos desde entonces para recuperarlas.

 

* Por la paz, hemos accedido a todos los llamamientos internacionales para conversar y negociar con el estado sionista ocupante, llegando a muchos acuerdos pero nunca han sido cumplidos por parte del sionista.

 

* JERUSALÉN, es el único manantial de la fe y la cuna de la cultura, de su pueblo sólo Dios eligió sus profetas y mensajeros por ser símbolos del bien, del amor, de la fe y como no, de la paz.

 

Hoy, como ayer, Jerusalén está muy triste, y llora continuamente, quiere ser liberada del ocupante racista que solamente habla con la metralleta, asesina, tortura , humilla y encarcela. No se salvaron de su odio ni tan siquiera los olivos sagrados, símbolo de todos los momentos de la paz mundial y riqueza, cortándolos para edificar sus asentamientos. Ha manchado hasta sus bellas murallas, testigos de la grandeza a lo largo de la existencia de Jerusalén. Ha falseado la historia de la Sagrada Jerusalén con documentos manipulados y trucados.

 

La paz que reclama Israel, es sólo la paz para los sionistas, y la de los palestinos sólo existe en muchos medios de comunicación escritos y audiovisuales, propiedades y afines a los momentos sionistas con un maquillaje extraordinario y con el apoyo de su único valedor, EE.UU., bajo el paraguas gigante de la influencia del lobby sionista y judío en América.

 

JERUSALEN, BAJO LA ESTRELLA DE DAVID , será solamente la Jerusalén sionista y judía.

JERUSALEN, BAJO LA BANDERA PALESTINA, SERÁ LA JERUSALEN DE TODOS LOS CREYENTES Y DE BUENA FE DEL MUNDO. JERUSALEN NOS RECLAMA A TODOS PARA SALVARLE. UNETE A NOSOTROS.

 

                                                                                                       SEPTIEMBRE, 2000